Artículo 40 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 40. La definición de proyectos de inteligencia artificial y la valoración de sus riesgos
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Copiloto jurídico
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, la definición de los proyectos de inteligencia artificial se iniciará conjuntamente por los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos.
2. Dicha definición se formalizará en un informe del proyecto de inteligencia artificial. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico elaborará una guía sobre el contenido mínimo y los criterios que habrán de seguirse para la elaboración del informe.
3. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos darán traslado del informe del proyecto de inteligencia artificial a la Oficina de Inteligencia Artificial, la cual formalmente acordará la iniciación de su tramitación, salvo que de la clasificación del nivel de riesgo asociado al sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general se concluyese que se trata de un sistema o modelo prohibido o que esté presente un nivel de riesgo inaceptable, de conformidad con la regulación de la Unión Europea. En este supuesto se archivará sin más trámite la propuesta de proyecto de inteligencia artificial.
