Articulo 40 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 40. Requisitos y tramitación.
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1. Únicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.
2. En los expedientes de ampliación de crédito, cuya tramitación se regulará en las bases de ejecución del correspondiente presupuesto, habrán de especificarse los medios o recursos definidos en el apartado anterior que han de financiar el mayor gasto, lo que deberá acreditarse con el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.
3. Los expedientes de créditos ampliables serán incoados por el órgano responsable de la entidad local o del organismo autónomo, conforme a sus bases de ejecución, acompañados del correspondiente informe de Intervención.

