Articulo 40 Economía Circular de Madrid

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Artículo 40. Recuperación voluntaria de suelos contaminados

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Los proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contendrán, al menos, la siguiente información:

a) Titulares registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.

b) Escrito de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los poseedores de los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminación no ostente alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.

c) Proyecto de ejecución de los trabajos que incluya, como mínimo, una síntesis de los estudios previos de investigación y evaluación de riesgos, un estudio de alternativas de descontaminación, una descripción detallada de la alternativa seleccionada y de las instalaciones necesarias para su ejecución, la delimitación de los suelos a tratar, los objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeración de las tareas individuales a ejecutar, la planificación temporal de las mismas en forma de cronograma, y el coste estimado para el conjunto de los trabajos.