Articulo 40 Educación de Andalucía

Articulo 40 Educación de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 40. Cultura andaluza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.