Articulo 40 Ejercicio de ... mortuoria

Articulo 40 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 40. Registro

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1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios tendrán a disposición de la autoridad competente un registro, en papel o soporte informático, en el que por orden cronológico y permanentemente actualizado se anoten las actividades que realicen, de acuerdo con la información indicada en los siguientes apartados:

Anotación, por cada servicio, de los siguientes datos generales:

a) Solicitante:

- Nombre y apellidos, DNI y domicilio.

- Vinculación con el difunto por razones familiares o de hecho.

b) Difunto:

- Nombre y apellidos, DNI y domicilio.

c) Defunción:

- Lugar, fecha y hora.

- Causa y grupo de clasificación.

- Procedencia y destino.

d) Intervención judicial (indicarlo).

e) Finalidad docente o de investigación del cadáver, resto humano o cadavérico:

- Fecha de la cesión.

2. En función del servicio, se anotarán, además, los siguientes datos específicos:

a) Cementerio:

- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.

- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.

- Inhumación: fecha, hora y lugar de la inhumación, referencia de la licencia de entierro.

- Exhumación: fecha, hora y lugar de la exhumación y lugar de destino.

- Cenizas: procedencia y destino.

- En caso de restos humanos: la parte anatómica del cuerpo humano, el nombre y el DNI de la persona a quien pertenecía, la procedencia y el destino.

b) Tanatorio:

- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.

- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.

- Práctica sanitaria: fecha y hora, tipo de intervención e identificación del profesional actuante.

c) Crematorio:

- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.

- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.

- Incineración: fecha y hora de la incineración y referencia de la inscripción de la defunción en el Registro Civil y referencia de la licencia de entierro.

- En el caso de restos humanos, se hará constar el resto, el nombre de la persona a quien pertenecía y su DNI, salvo si provienen de centros de investigación o universidades, en cuyo caso se anotarán los datos que permitan identificar el centro de procedencia y la persona responsable del centro que lo solicita.

d) Traslados:

- Práctica sanitaria que se haya realizado.

- Fecha y hora de recogida y lugar de recogida.

- Fecha y hora de entrega y lugar de destino.