Articulo 40 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 40. Registro
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1. Las entidades prestadoras de servicios funerarios tendrán a disposición de la autoridad competente un registro, en papel o soporte informático, en el que por orden cronológico y permanentemente actualizado se anoten las actividades que realicen, de acuerdo con la información indicada en los siguientes apartados:
Anotación, por cada servicio, de los siguientes datos generales:
a) Solicitante:
- Nombre y apellidos, DNI y domicilio.
- Vinculación con el difunto por razones familiares o de hecho.
b) Difunto:
- Nombre y apellidos, DNI y domicilio.
c) Defunción:
- Lugar, fecha y hora.
- Causa y grupo de clasificación.
- Procedencia y destino.
d) Intervención judicial (indicarlo).
e) Finalidad docente o de investigación del cadáver, resto humano o cadavérico:
- Fecha de la cesión.
2. En función del servicio, se anotarán, además, los siguientes datos específicos:
a) Cementerio:
- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
- Inhumación: fecha, hora y lugar de la inhumación, referencia de la licencia de entierro.
- Exhumación: fecha, hora y lugar de la exhumación y lugar de destino.
- Cenizas: procedencia y destino.
- En caso de restos humanos: la parte anatómica del cuerpo humano, el nombre y el DNI de la persona a quien pertenecía, la procedencia y el destino.
b) Tanatorio:
- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
- Práctica sanitaria: fecha y hora, tipo de intervención e identificación del profesional actuante.
c) Crematorio:
- Fecha y hora de la recepción del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
- Entidad prestadora del servicio de traslado: razón social, NIF y domicilio.
- Incineración: fecha y hora de la incineración y referencia de la inscripción de la defunción en el Registro Civil y referencia de la licencia de entierro.
- En el caso de restos humanos, se hará constar el resto, el nombre de la persona a quien pertenecía y su DNI, salvo si provienen de centros de investigación o universidades, en cuyo caso se anotarán los datos que permitan identificar el centro de procedencia y la persona responsable del centro que lo solicita.
d) Traslados:
- Práctica sanitaria que se haya realizado.
- Fecha y hora de recogida y lugar de recogida.
- Fecha y hora de entrega y lugar de destino.
