Articulo 40 Empleo público de Galicia
Artículo 40. Cuerpos y escalas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas.
2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley.
3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos.
a) La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo.
b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala.
c) Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.
d) El nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes o que sustituyan a estos efectos a las legalmente exigidas.
4. No pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.
