Articulo 40 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 40. Competencias de ejecución
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La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, requisitos detallados sobre la información que los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión y a los demás Estados miembros en apoyo de las declaraciones del estatus de libre de enfermedad de territorios, zonas y compartimentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 a 39, así como sobre el formato y los procedimientos para:
a) las solicitudes de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo el territorio del Estado miembro de que se trate, o para sus zonas y compartimentos;
b) los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre los Estados miembros libres de enfermedad o sus zonas y compartimentos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
