Articulo 40 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 40. Definición y régimen jurídico de las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
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Uno. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de fondos de capital-riesgo y de activos de sociedades de capital-riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas no financieras definidas en el artículo 2 de esta Ley.
Dos. Las sociedades gestoras se regirán por lo previsto en esta Ley y, en lo no previsto por ella, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
