Articulo 40 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»Artículo 40. Procedimiento sancionador.
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La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.
