Articulo 40 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 40 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 40. Actas.

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De cada actuación inspectora se levantará acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe, que podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto del contenido de la misma. Otro ejemplar del acta será remitido a la autoridad competente para la iniciación del procedimiento sancionador, si procede. En el caso de que la actuación inspectora sea producto de denuncia vecinal, se considerará a dicho denunciante parte interesada, siéndole remitida copia del acta de inspección y de la resolución final del procedimiento en su caso.