Articulo 40 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 40. Actas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De cada actuación inspectora se levantará acta, en la que los interesados, sean titulares de los establecimientos e instalaciones, organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, representantes o los encargados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregará al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.
