Articulo 40 Espectáculos ...de Galicia

Articulo 40 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 40. Procedimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan, respetando, en todo caso, la normativa básica estatal.

2. El plazo máximo en que habrá de dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en el supuesto de tramitación ordinaria será de un año desde su incoación. Una vez vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.