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Artículo 40 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Artículo 40. Grupo Científico Consultivo sobre la carga normativa en el ámbito de las cero emisiones netas

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1. Se crea un Grupo Científico Consultivo sobre la carga normativa en el ámbito de las cero emisiones netas (en lo sucesivo, «Grupo Científico Consultivo»).

2. El Grupo Científico Consultivo estará compuesto por al menos siete expertos científicos de alto nivel que representarán una amplia gama de disciplinas pertinentes. Los miembros del Grupo Científico Consultivo cumplirán los criterios establecidos en el apartado 4.

3. No podrán poseer la nacionalidad del mismo Estado miembro más de dos miembros del Grupo Científico Consultivo. Los miembros del Grupo Científico Consultivo deberán ofrecer plenas garantías de independencia.

4. Los miembros del Grupo Científico Consultivo serán nombrados por un período de cuatro años, prorrogable una vez, tras un procedimiento de selección abierto, equitativo y transparente. La selección de los miembros se basará en los criterios que se indican a continuación:

a) la excelencia científica;

b) la experiencia en la realización de evaluaciones científicas y en el asesoramiento científico en sus ámbitos de especialización;

c) los conocimientos especializados en el ámbito de la administración pública o en otros ámbitos pertinentes para las tareas del Grupo Científico Consultivo;

d) la experiencia profesional en entornos interdisciplinarios en un contexto internacional.

5. Los miembros del Grupo Científico Consultivo serán nombrados a título personal y emitirán sus opiniones con total independencia de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión. El Grupo Científico Consultivo elegirá a su presidencia de entre sus miembros por un período de cuatro años. El Grupo Científico Consultivo adoptará su reglamento interno.

6. En el ejercicio de sus actividades, el Grupo Científico Consultivo actuará exclusivamente con carácter consultivo y actuará sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación y de las funciones de control y de control de calidad de la Comisión en el Comité de Control Reglamentario.

7. El Grupo Científico Consultivo apoyará, de conformidad con el apartado 6, los trabajos de la Comisión, del Parlamento Europeo y de los Estados miembros, al tiempo que actuará con independencia en el desempeño de sus funciones, proporcionando informes consultivos sobre las repercusiones y la carga normativas del Derecho de la Unión en las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. A fin de proporcionar un asesoramiento coherente, el Grupo Científico Consultivo evaluará las repercusiones y la carga normativas para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, utilizando una metodología de base científica y, cuando proceda, teniendo en cuenta la caja de herramientas para la mejora de la legislación.

8. La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo Científico Consultivo.

9. El Grupo Científico Consultivo intercambiará periódicamente puntos de vista sobre su trabajo con la Plataforma.