Articulo 40 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Ver Indice
»Artículo 40. Anticipos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El titular del establecimiento en la modalidad de camping podrá exigir a los turistas, o a la empresa de intermediación, en su caso, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
