Articulo 40 Establecimien... -Camping-

Articulo 40 Establecimientos de alojamiento -Camping-

Ver Indice
»

Artículo 40. Anticipos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El titular del establecimiento en la modalidad de camping podrá exigir a los turistas, o a la empresa de intermediación, en su caso, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.