Articulo 40 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»Artículo 40. Pago.
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1. Los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios recibidos en el momento de expedición de la factura, salvo que se hubiera pactado otro plazo.
2. El pago del precio se efectuará en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa titular del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.
3. Los medios de pago admitidos deberán ser expuestos al público a la entrada del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, en lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes.
