Articulo 40 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 40 Estatuto de Autonomía para Cantabria

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Artículo 40.

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Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.