Articulo 40 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 40 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 40.

Vigente

En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá.

Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.

Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.