Articulo 40 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 40 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 40.

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La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, éste Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles.