Articulo 40 Estatuto de Autonomía de La Rioja
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»Artículo 40.
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En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
