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Articulo 40 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 40. Obligaciones de los ciudadanos respecto del control y de la inspección.

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1. Las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos, sus representantes o personas a cargo del establecimiento en el momento de la inspección están obligadas a:

  1. Consentir y facilitar las visitas de inspección, y acceso a las dependencias del establecimiento, incluso fuera del horario de apertura, cuando sea necesario para el control de la actividad desarrollada.

  2. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, así como las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.

  3. Tener a disposición de la Inspección la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, tales como los contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquéllos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.

  4. Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en los puntos anteriores.

  5. Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de elaboración, envasado o comercialización.

2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de empresas intervinientes en la fabricación, comercialización y venta de bienes o prestación de servicios, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea requerida por los órganos competentes en materia de consumo, a efectos del control de productos y servicios.

3. Será obligatoria la comparecencia de los ciudadanos en las oficinas públicas en los términos previstos en el artículo 27.i).