Articulo 40 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
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»Artículo 40. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
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Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.
