Articulo 40 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 40 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 40.

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Los abogados esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán formular la pertinente queja ante el mismo órgano e informar del retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las iniciativas pertinentes.