Articulo 40 Estatuto de l...de Navarra

Articulo 40 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Navarra

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Artículo 40. Sentido de trascendencia social.

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1. Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos de consumo con sentido de trascendencia colectiva.

2. La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de decisión de naturaleza económica, social y medioambiental.