Articulo 40 Estatutos del...Tributaria

Articulo 40 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 40. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.

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La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

- El control y la gestión recaudatoria en la vía administrativa de apremio de aquellas deudas que por su cuantía, naturaleza o procedimiento le sean encomendadas.

- La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.

- El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.

- La tramitación de los procedimientos de derivación de responsabilidad.

- La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

- La tramitación de los expedientes de prescripción de oficio.

- La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.

- El estudio, cálculo y tramitación del pago de los intereses de demora que deba realizar la Hacienda Tributaria de Navarra.

- El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

- La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.