Articulo 40 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Artículo 40. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental
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1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de una infracción muy grave: multa desde 300.001 euros hasta 3.000.000 de euros.
b) En el caso de una infracción grave: multa desde 30.001 euros hasta 300.000 euros.
c) En el caso de una infracción leve: multa de hasta 30.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la normativa básica estatal de evaluación ambiental.
3. La imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave de las que prevé esta ley también implica la prohibición de contratar de acuerdo con los términos que prevé la normativa básica estatal en materia de contratación.
4. La comisión de las infracciones reguladas en esta ley no podrá reportar beneficio económico a sus responsables. Cuando la suma de la multa y de los costes que comporte el restablecimiento de la legalidad de una cifra inferior a este beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta llegar al importe del mismo.
5. Cuando los actos constitutivos de infracción se cometan al amparo de un título administrativo y de acuerdo con las condiciones que se establezcan, no se puede imponer ninguna sanción administrativa mientras no se anule el título administrativo que en cada caso los ampare.
