Articulo 40 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Articulo 40 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 40. Contenido del plan de gestión de las deyecciones ganaderas de los centros de gestión de deyecciones ganaderas

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40.1 El plan de gestión de las deyecciones ganaderas del centro de gestión de deyecciones ganaderas deberá contener la siguiente información:

a) Lista de las explotaciones ganaderas que gestionan deyecciones a través del centro, con indicación de la cantidad de nitrógeno que se gestiona.

b) Lista de las tierras donde se prevén aplicar las deyecciones con referencias SIGPAC y con los datos que contiene el modelo normalizado de plan de gestión.

c) Acreditación documental que se dispone del derecho a aplicar deyecciones ganaderas en la superficie aportada necesaria para su correcta gestión.

d) En caso de que el centro disponga de instalaciones de almacenamiento en destino, descripción y capacidad de estas instalaciones, listado de explotaciones ganaderas con derecho de uso de las instalaciones y la cuota de volumen a que cada una tiene derecho.

e) Las condiciones en que se realizará la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento.

40.2 La persona titular del centro de gestión es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la información y datos incluidos en el plan de gestión y en la documentación que la acompañe.

40.3 El plan de gestión de las deyecciones ganaderas de los centro de gestión ha de redactar una persona técnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con arreglo al artículo 67.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. La redacción del plan se hará mediante la aplicación informática GDN (Gestión de deyecciones ganaderas y Nitrógeno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019