Articulo 40 Función Pública
Articulo 40 Función Pública

Articulo 40 Función Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan derecho a reserva de plaza y destino se efectuará con ocasión de vacante y respetando el orden siguiente:

a) Excedentes forzosos.

b) Suspensos.

c) Excedentes voluntarios.

d) Servicio en otras Administraciones Públicas.

2. A los procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, correspondiente a su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de su reincorporación al servicio.

3. Los excedentes voluntarios podrán reincorporarse provisionalmente a un puesto de trabajo, de acuerdo con su grupo y Cuerpo, de entre los que se encuentren vacantes en el momento de solicitar el reingreso.

4. Los reingresados al servicio activo que hayan obtenido un puesto de trabajo con carácter provisional estarán obligados a tomar parte en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, hasta que obtengan un destino con carácter definitivo.

En caso de no concursar serán declarados automáticamente en situación de excedencia voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993