Articulo 40 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
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Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
