Articulo 40 Función Pública de Andalucía

Articulo 40 Función Pública de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el presente capítulo, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.