Articulo 40 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
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1. Una vez declarada la finalización de la MAIN por la secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley.
2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería.
3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la secretaría general técnica en los restantes casos.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa (LO de 29-04-2026) en vigor desde 30-04-2026
- Artículo modificado (40) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
