Articulo 40 Fundaciones de Navarra
Ver Indice
»Artículo 40. Órganos delegados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Patronato podrá crear comisiones o cualquier otra clase de órganos delegados formados por patronos o patronas, siempre que ello esté previsto en los estatutos.
2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos.
3. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de funciones en el artículo anterior.
