Articulo 40 Fundaciones de Navarra

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Artículo 40. Órganos delegados.

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1. El Patronato podrá crear comisiones o cualquier otra clase de órganos delegados formados por patronos o patronas, siempre que ello esté previsto en los estatutos.

2. En los estatutos se establecerán la composición, atribuciones, y reglas de funcionamiento de estos órganos.

3. Su relación con el Patronato se ajustará a las normas que rigen la delegación de funciones en el artículo anterior.