Articulo 40 Ganaderia

Articulo 40 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 40. Sistemas especiales de identificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno Valenciano, por razones específicas de control sanitario, por el interés en determinar la trazabilidad o rastreabilidad de los animales o como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades, podrá establecer sistemas adicionales o complementarios de identificación, en su caso individual.