Articulo 40 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.

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1. Las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus competencias, favorecerán el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y de ocio y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural comunitaria a través de entornos y recursos accesibles.

2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha favorecerán el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, televisión, cine, teatro y otras actividades culturales a través de formatos accesibles.

3. Asimismo, promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones precisas con el fin de facilitar a las personas con discapacidad:

a) El acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales.

b) El acceso a monumentos y lugares de importancia cultural.

c) El desarrollo de su potencial artístico, creativo e intelectual.

d) El acceso a la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio.

4. La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Locales en la programación de actividades culturales, dirigidos a la consecución de estos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015