Articulo 40 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.
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1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas cuya capacidad de obrar esté modificada judicialmente, o en proceso de modificación.
2. Se asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas cuya capacidad de obrar esté modificada judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
3. La consejería competente, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que la función tutelar se desarrolle en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, inclusión, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo o manteniendo la máxima habilitación y, en su caso, recuperación posible de sus capacidades.
