Articulo 40 Garantía de D...es Vitales

Articulo 40 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 40. Definición.

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El complemento vital por dependencia o discapacidad es una prestación económica adicional al salario social básico destinada a aquellas unidades económicas de convivencia que incluyan personas dependientes o con discapacidad.