Articulo 40 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ver Indice
»Artículo 40. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El complemento vital por dependencia o discapacidad es una prestación económica adicional al salario social básico destinada a aquellas unidades económicas de convivencia que incluyan personas dependientes o con discapacidad.
