Articulo 40 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 40. Concepto.
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Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente puedan ser originados por la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el anexo I de esta ley.
