Articulo 40 General de protección del medio ambiente
Ver Indice
»Artículo 40. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente puedan ser originados por la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el anexo I de esta ley.
