Articulo 40 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 40. Responsabilidad tributaria
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1. Por Norma Foral se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 34 de esta Norma Foral.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.
4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra Norma Foral se establezcan.
En los supuestos en los que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 192.1 a) de esta Norma Foral, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 192.1 a) de esta Norma Foral.
La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones o en las sanciones derivadas, así como en los supuestos en los que no se ingresen las cantidades correspondientes a la deuda tributaria y a la sanción en los términos establecidos en el artículo 192.2 a) de esta Norma Foral.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 41.5 de esta Norma Foral.
5. Salvo que mediante Norma Foral se disponga otra cosa, la declaración de responsabilidad requerirá un acto administrativo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 179 de esta Norma Foral.
En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar dicho acto administrativo corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación.
6. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones a los responsables se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en losartícu- los 180 y 181 de esta Norma Foral. En el caso de responsabilidad subsidiaria requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
7. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.
- Artículo modificado (40 (apdo. 4)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
