Articulo 40 General Tribu...de Navarra

Articulo 40 General Tributaria de Navarra

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Artículo 40. Estimación directa.

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La determinación de las bases tributarias en régimen de estimación directa corresponderá a la Administración y se aplicará sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.