Articulo 40 Gobierno abierto
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Artículo 40. Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales.

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1. Los ciudadanos participarán en la elaboración de disposiciones de carácter general conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. También las administraciones públicas publicarán, en las formas anteriormente señaladas, la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y el procedimiento a seguir.

En la fase anterior al trámite de audiencia, las personas, tanto individual como colectivamente, podrán remitir sugerencias a aquellos proyectos que les afecten. Las proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas podrán ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto.

2. La presentación de propuestas no atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento.

3. Lo previsto en este artículo no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013