Articulo 40 Gobierno y Administración

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Artículo 40. El Director General.

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El Director General es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.

b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el anteproyecto del presupuesto.

d) Elaborar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.

e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.

f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.