Articulo 40 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 40. Gestión de los programas.
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La gestión de las actuaciones previstas en los programas de reorganización del territorio se realizará, según su naturaleza y contenido, por la propia Administración autonómica, por la Comarca a la que el territorio pertenezca, por la nueva o nuevas Entidades locales y por las entidades instrumentales creadas al efecto. En los convenios y bases de actuación que se aprueben se incluirán las previsiones y compromisos correspondientes.
