Articulo 40 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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»Artículo 40.
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1. Anualmente los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa incluirán el crédito correspondiente a la participación de los Municipios de este Territorio Histórico en los Tributos Concertados, que se determinará atendiendo al criterio de riesgo compartido.
Dicho criterio será de aplicación sobre los recursos procedentes de los ingresos concertados del Territorio Histórico, una vez realizadas las compensaciones, deducciones y otras minoraciones que al mismo correspondan.
2. La Diputación Foral de Guipúzcoa distribuirá las cantidades correspondientes entre los Municipios de conformidad con lo que la normativa foral establezca al respecto.
