Articulo 40 Igualdad efec...de Galicia

Articulo 40 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 40. Redes de apoyo a la mujer embarazada

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Dentro del respeto del derecho de la mujer a una maternidad libremente decidida, el Servicio Gallego de Salud prestará una atención integral a la salud reproductiva adecuada durante el embarazo, parto y puerperio, que habrá de concebirse desde la accesibilidad universal para que sea accesible y practicable para las mujeres con discapacidad.

Los poderes públicos de Galicia, como garantes del derecho a una maternidad libremente decidida, velarán por que la mujer gestante sea apoyada social e institucionalmente e informada de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, con arreglo a la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.