Articulo 40 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 40 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 40. Sistema, metodología y verificación

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1. El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición de la empresa relativos a los criterios de adjudicación propios de la integración de la perspectiva de género y la inclusión de cláusulas de igualdad, supondrá la resolución del contrato cuando dichas obligaciones tengan carácter esencial.

No obstante, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán una relación de incumplimientos a efectos de imposición de penalidades, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

2. Los órganos de contratación para la redacción, selección, evaluación o verificación de las cláusulas relacionadas con la igualdad podrán solicitar el asesoramiento del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. El órgano de contratación deberá señalar en los pliegos de cláusulas el momento y la documentación concreta que deberá presentar la empresa adjudicataria para acreditar el efectivo cumplimiento de las cláusulas de igualdad de mujeres y hombres.

4. Los pliegos de prescripciones técnicas contendrán la exigencia de que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

5. La persona responsable del contrato deberá verificar la documentación presentada, evaluar su adecuación y conformidad respecto a los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de igualdad de mujeres y hombres asumidas por la empresa contratista, debiendo certificar el cumplimiento correcto de las mismas.

6. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos de la empresa contratista respecto a las obligaciones y compromisos en materia de igualdad, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

7. Los compromisos y obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres adquiridos una vez adjudicado el contrato por la empresa contratista, serán de carácter público y deberán publicarse en la web de la Diputación Foral de Bizkaia y en el perfil de contratante.