Articulo 40 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 40. La valoración excepcional del esfuerzo físico.
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Únicamente se considerará el esfuerzo físico como elemento justificador de una partida retributiva si se trata de un elemento determinante absoluto en la configuración de una plaza o de un puesto o, de tratarse de un elemento esencial, si, a través de otros elementos neutros, se compensa la diferencia retributiva.
