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Articulo 40 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 40. Orden público y privación de libertad.

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En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno de Navarra debe:

a) Establecer las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas LGTBI+ en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad.

b) Establecer normas de identificación y cacheo para personas transexuales y/o transgénero de acuerdo con la identidad sentida.

c) Permitir y facilitar a las personas detenidas e internas transexuales y/o transgénero, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como el empezarlo si lo así lo solicitasen.

d) Garantizar que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad, como policías locales, policía foral y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGTBI+.

e) Promover formación en igualdad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género a las personas privadas de libertad en el ámbito de las competencias del Gobierno de Navarra.