Articulo 40 Implantacion ...lectronica

Articulo 40 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 40. Facturas.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos admitirán la presentación por medios electrónicos de facturas emitidas por terceros respecto de servicios que les hayan sido prestados, cuando les conste la autenticidad del emisor y del documento.

Si no constase la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al emisor para que la acredite por los medios que la Administración estime oportunos.

Asimismo, tales Administraciones procederán al pago de las cantidades reflejadas empleando preferentemente procedimientos administrativos por medios electrónicos.