Articulo 40 Impuesto sobre el Patrimonio
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»Artículo 40. Orden Jurisdiccional
Vigente
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991