Articulo 40 Impuesto sobre el Patrimonio

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Artículo 40. Orden Jurisdiccional

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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administra­ción y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.