Articulo 40 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 40. Reducción de bases liquidables negativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Apdos. 1 y 3 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los periodos impositivos que concluyeron en los quince años inmediatos anteriores con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a dicha reducción. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases liquidables negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, este límite será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
La limitación a la compensación de bases liquidables negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del sujeto pasivo. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.
El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo IX del Título X.
2. La base liquidable negativa a que se refiere el artículo anterior se minorará, en su caso, en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación
1. La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de los períodos impositivos que concluyeron en los diez años inmediatos anteriores.
2. La base liquidable negativa a que se refiere el artículo anterior se minorará, en su caso, en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida, y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.
b) Las personas o entidades a que se refiere la letra anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por 100 en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base liquidable negativa.
c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.
3. Las bases liquidables negativas generadas por las entidades de nueva creación podrán reducir las bases imponibles correspondientes a los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos contados a partir del inicio del primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva, no resultando de aplicación el límite establecido en el primer párrafo del número 1 de este artículo en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva.
No se entenderán incluidos en este número los supuestos de sucesión o continuidad de empresa.
- Modificación realizada (40 (apdos. 1 y 3)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY FORAL 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias.
(NA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000
