Articulo 40 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 40. Especial consideración de las familias monoparentales
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1. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de apoyo a las familias monoparentales, con la finalidad de mejorar la atención y la cobertura social de sus necesidades. Dentro de este plan se promoverá, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, el desarrollo de medidas específicas por parte de las administraciones locales.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se dará cumplimiento al mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, previsto en la nueva redacción dada al número 3 del artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
