Articulo 40 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
la justificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 13º se efectuará mediante certificación de la autoridad que ordenó la comisión, acreditativa de haberse realizado la misma.
