Articulo 40 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 40 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 40.

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la justificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 13º se efectuará mediante certificación de la autoridad que ordenó la comisión, acreditativa de haberse realizado la misma.